SCJN inicia discusión sobre prisión preventiva oficiosa
El ministro Luis María Aguilar, encargado de elaborar el proyecto de sentencia por este asunto, recuerda que, en este caso, no se propone que la prisión preventiva en general desaparezca, y citó lo que dispone el artículo 19 de la Constitución.
«Dicha medida cautelar únicamente se podrá dictar por el juez correspondiente, siempre y cuando, el Ministerio Público justifique las razones por las que una persona a la que se le acusa de cualquier delito pueda ser un riesgo para la sociedad en general, y en especial para las víctimas o para el desarrollo de la investigación o del proceso, para que el juez penal pueda valorar, analizar y determinar si es necesario imponer la prisión preventiva justificada”.