Reforma Electoral afectaría el 3 de 3 Contra la Violencia
La reforma electoral aprobada la madrugada de este miércoles por la Cámara Baja del Congreso de la Unión, vendría a afectar la medida 3 de 3 Contra la Violencia instrumentada por el Instituto Nacional Electoral (INE), para evitar la llegada como candidatos a personas con antecedentes de violencia de género.
En las modificaciones realizadas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se estableció en el artículo quinto, numeral cuarto, que “las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, no podrán condicionar el ejercicio de derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía solicitando mayores requisitos que los que expresamente determinan la Constitución y esta ley”.
El diez de noviembre de 2020, en el Diario Oficial de la Federación, fue publicado el acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueban los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Ahí se incluyó el Capítulo VIII, denominado “3 de 3 contra la violencia”, que mandata a los sujetos obligados, a solicitar a las y los aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no se encuentran bajo ninguno de los siguientes supuestos: No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público; no haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; no haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
Entrevistado sobre los alcances de la reforma en cuanto al registro de candidatos con antecedentes de violencia, David Alejandro Delgado Arroyo, delegado del INE en Michoacán apuntó que el artículo 11 bis del dictamen que ya fue votado por la Cámara de Diputados dice en su segundo párrafo que las autoridades electorales sólo podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos para efecto de reposición de procedimientos por violaciones a su normativa interna o a derechos de la ciudadanía, y agrega que en ningún caso podrán resolver nombrando dirigentes y candidatos o determinando cualquier acto que interfiera en forma directa en las decisiones de la vida interna de los partidos.
“Esto habría que relacionarlo con el artículo 456, fracción primera, inciso C, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que no fue tocado”.
Dicho inciso establece que respecto a las sanciones de las personas aspirantes, precandidatas o candidatas a cargos de elección popular: “Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, cuando sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato”.
En ese sentido el funcionario electoral, apunta que ese tipo de sanción que puede aplicar el INE por un caso de violencia política contra las mujeres, ya implicaría una individualización de la sanción, que determine la sistematicidad y la gravedad de la infracción, “entonces sí podría ser aplicable la pérdida del derecho a ser registrado como candidato o la pérdida de la candidatura, esa disposición sigue viva, no la tocaron”.
Partiendo de la reforma al artículo quinto, que establece que el INE no podrá requerir requisitos adicionales a lo establecido en la Constitución o la propia Ley para poder ser registrado como candidato, Delgado Arroyo, apuntó que éste se refiere a los requisitos, “pero si ya es un efecto de una sanción, es distinto”.
Consideró que tal disposición lo que sí podría afectar es el 3 de 3 Contra la Violencia, “porque ese agregado de la declaración de buena fe acerca de no ser deudor alimentario, no haber sido sancionado por violencia política contra las mujeres, etcétera, etcétera, si se comprueba lo contrario, ahora se puede quitar el registro de la candidatura.
“Esa disposición sí podría estar siendo afectada por ese artículo quinto, numeral cuatro, pero si fuera efecto de una sanción y se le señalara que por la gravedad de la violación a la disposición legal se le retira la candidatura, está viva todavía esa disposición”.