Sedena asume control total de permisos para armas tras aprobación en la Cámara de Diputados
- Con la intención de reforzar el control sobre el uso de armamento en el país, la Cámara de Diputados aprobó una reforma que otorga a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) la autoridad total en la regulación, control y otorgamiento de permisos para la adquisición y portación de armas en México.
Reforma para combatir el acceso ilegal a armamento
Con 476 votos a favor, los legisladores avalaron la reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Esta iniciativa busca fortalecer el Registro Federal de Armas y establecer nuevos lineamientos de vigilancia, control y sanción sobre actividades relacionadas con armas, municiones, explosivos y sustancias químicas.
Uno de los principales argumentos de los diputados fue frenar el flujo de armas ilegales provenientes de Estados Unidos, que han potenciado la capacidad del crimen organizado, incluyendo armas de uso exclusivo del Ejército.
La Sedena ahora tendrá la facultad de otorgar, negar, suspender o cancelar permisos y licencias de portación de armas automáticas de alto calibre, como las de 7.62 mm o superiores. Esta autoridad se extiende tanto a instituciones de seguridad pública federales como estatales.
Nuevos requisitos para instituciones de seguridad y civiles
En el caso de la Guardia Nacional, los requisitos para adquirir y portar armas incluyen la presentación de una solicitud de Licencia Oficial Colectiva, contar con un Certificado Único Policial vigente y respetar el artículo 29 apartado B de la ley.
Para los cuerpos de seguridad estatales, será necesario que el gobernador de cada entidad solicite formalmente la adquisición del armamento. También se requerirá una opinión favorable del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, un convenio de colaboración con la Sedena para capacitar al personal, y la presentación del Certificado Único Policial vigente.
A nivel individual, se mantiene el derecho de las personas físicas a poseer un arma en su domicilio con fines de defensa personal, siempre que esté autorizada por la Sedena. Las armas permitidas para civiles son pistolas semiautomáticas de calibre no mayor a .380, incluyendo variantes como el 9 x 17 mm, 9 mm Short o 9 mm Kurz.
Sin embargo, a pesar de que la reforma endurece los controles institucionales, también se eliminó el listado de requisitos para que un civil obtenga una licencia de portación. Se derogó el numeral I del artículo 26, que anteriormente exigía condiciones como no tener impedimentos físicos o mentales, no haber sido condenado por delitos cometidos con armas, no consumir drogas o psicotrópicos y demostrar la necesidad del porte ante la Sedena.
La medida ha generado diversas reacciones, ya que mientras algunos sectores celebran el mayor control institucional, otros advierten sobre el riesgo que implica relajar los requisitos individuales para portar armas.