Aerolíneas deben indemnizar a pasajeros por sobreventa de vuelos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que las aerolíneas indemnicen a los pasajeros a los que se les niegue el abordaje por la sobreventa de los vuelos de conexión.
A través de un comunicado, la SCJN determinó que procederá el pago de por lo menos el 25% del precio del boleto independientemente de que el afectado opte por recibir el reembolso de su boleto, viajar en el próximo vuelo de salida, recibir comida y alojamiento de la aerolínea, o reprogramar su vuelo para un horario más conveniente.
La Primera Sala afirmó que el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, es inconstitucional por excluir de la indemnización mencionada a quienes, ante la sobreventa de un vuelo, elijan el transporte en el primer vuelo disponible, con la cobertura de alimentos y hospedaje necesarios hasta su embarque, a cargo de la aerolínea.
Las aerolíneas deben indemnizar con al menos el 25% del valor de su boleto a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa del vuelo, con independencia de ofrecerles las opciones que, para tal efecto, prevé la Ley de Aviación Civil: #PrimeraSalaSCJNhttps://t.co/tr4jeZFjFP pic.twitter.com/TMxAWIkP32
— Suprema Corte (@SCJN) July 12, 2023