Un trabajador puede dejar pensión a dos o más concubinas: SCJN

Las pensiones por viudez podrían dividirse entre la esposa y la concubina si el trabajador fallecido no se divorció y comenzó un vínculo con otra persona, según estableció un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La SCJN concedió un amparo a una mujer de 76 años contra el artículo 130 de la Ley del Seguro Social (IMSS), el cual establece que si al fallecer el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendría derecho a la pensión.

La mayoría de los ministros de la sala consideraron que esta normatividad impugnada condiciona el derecho a la seguridad social a un concepto en el que solo existe una pareja sentimental, desconociendo la existencia de realidades familiares en las que pueda haber más de una esposa y/o concubina.

Según la Ley del Seguro Social (LSS) la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley Federal del Trabajo (LFT), quienes tienen preferencia para recibir la indemnización y la pensión por viudez son:

  • La esposa o el esposo
  • La persona que haya vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores, o con quien tuviese hijos o hijas

Sin embargo, el segundo supuesto se aplica “siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio”.

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