Un trabajador puede dejar pensión a dos o más concubinas: SCJN
La SCJN concedió un amparo a una mujer de 76 años contra el artículo 130 de la Ley del Seguro Social (IMSS), el cual establece que si al fallecer el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendría derecho a la pensión.
La mayoría de los ministros de la sala consideraron que esta normatividad impugnada condiciona el derecho a la seguridad social a un concepto en el que solo existe una pareja sentimental, desconociendo la existencia de realidades familiares en las que pueda haber más de una esposa y/o concubina.
Según la Ley del Seguro Social (LSS) la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley Federal del Trabajo (LFT), quienes tienen preferencia para recibir la indemnización y la pensión por viudez son:
- La esposa o el esposo
- La persona que haya vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores, o con quien tuviese hijos o hijas
Sin embargo, el segundo supuesto se aplica “siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio”.