SCJN avala aborto en menores de edad en casos de violación; sin autorización de sus padres

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las normas oficiales (NOM) sobre aborto legal y víctimas de violación, obliga al Estado permitir a las menores de edad recurrir a la interrupción del embarazo en casos de violación, sin necesidad de orden judicial ni autorización de sus padres.

También señalaron que la NOM en cuestión no viola las competencias de congresos locales como Aguascalientes y Baja California lo denunciaron desde 2016.

Las circunstancias contempladas en la ley para que el aborto sea legal dependen de las leyes en cada estado. Hasta el momento, las únicas entidades que lo permiten por decisión libre son la CDMX y Oaxaca; mientras que, la violación, todos los estados la consideran una causal legal para la interrupción del embarazo, la cual está avalada por la Norma Oficial Mexicana (NOM), misma que ordena a todos los hospitales públicos interrumpir los embarazos producto de esta razón.

El ministro presidente de SCJN, Arturo Zaldívar, dijo que: “La NOM impugnada no hace sino reconocer el derecho de las víctimas de violación a tomar decisiones autónomas respecto de su cuerpo, salud y proyecto de vida, a la luz de su autonomía progresiva. Por ello fija la edad de 12 años como el parámetro para dispensar el requisito de consentimiento parental, edad que resulta razonable en atención al desarrollo emocional y cognitivo que tiene lugar en la adolescencia que disminuye el derecho de los padres a tomar decisiones por ellas”.

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