Guatemala prohíbe el matrimonio igualitario y eleva penas por abortar
El congreso de Guatemala aprobó una ley que sanciona el aborto con cárcel de hasta 25 años y prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo y de incluir en la educación temas sobre la diversidad.
Con 101 votos a favor de oficialistas y aliados, ocho en contra y 51 ausencias, el Parlamento aprobó la noche del martes la ley de Protección a la Vida y la Familia que contiene cambios en el Código Penal, entre ellos, el aumento de tres a 10 años de prisión a las mujeres que aborten.
La polémica normativa, que aún debe ser publicada en el diario oficial para entrar en vigor, prohíbe fomentar «en la niñez y adolescencia» programas para promover la diversidad sexual, «la ideología de género o enseñar como normales las conductas sexuales distintas a la heterosexualidad”.
El texto, aprobado en el Día Internacional de la Mujer, señala también que ninguna persona podrá ser perseguida penalmente «por no aceptar como normal la diversidad sexual o la ideología de género”.
El Congreso aseveró que la iniciativa de la ley debía aprobarse «considerando» la «existencia de grupos minoritarios de la sociedad, que proponen corrientes de pensamiento y prácticas incongruentes con la moral cristiana”.
La norma eleva, además, las penas de prisión para las mujeres que aborten, que antes iban de 5 a 10 años y ahora se elevaron a hasta 25 años, y aunque mantiene la posibilidad de interrumpir el embarazo solo cuando esté en peligro la vida de la madre, endurece las condiciones para practicarlo.