💰 ¿TRABAJAS ESTE 16 DE SEPTIEMBRE? ESTO ES LO QUE DEBEN PAGARTE POR LEY

El 16 de septiembre no es un día laboral cualquiera. El aniversario de la Independencia de México está reconocido por la Ley Federal del Trabajo como día de descanso obligatorio, por lo que quienes deban trabajar tienen derecho a una compensación adicional. Y sí: el pago puede llegar a ser el equivalente a tres días de salario.

💵 Si trabajas, tu pago debe ser triple

La LFT establece que quienes laboren durante un día de descanso obligatorio deben recibir su salario correspondiente a la jornada ordinaria, más una remuneración doble por el servicio prestado. En términos prácticos, esto significa recibir el equivalente a tres veces el salario de un día.

Por ejemplo, una persona que percibe el salario mínimo de 315.04 pesos deberá recibir 945.12 pesos por trabajar el 16 de septiembre.

La obligación aplica aunque el trabajador y el empleador acuerden laborar ese día. Además, si durante la jornada festiva se extiende el horario y se genera tiempo extraordinario, el pago correspondiente por horas extra no desaparece.

En cambio, quienes no trabajen el 16 de septiembre deben recibir su sueldo ordinario como cualquier otro día. El descanso obligatorio, además, es independiente del periodo de vacaciones que corresponde según la antigüedad.

⚖️ No pagar lo que corresponde puede salir caro

El 16 de septiembre forma parte de las fechas de descanso obligatorio contempladas en el artículo 74 de la LFT. También están el 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 1 de mayo, el 1 de octubre cuando corresponde la transmisión del Poder Ejecutivo, el tercer lunes de noviembre y el 25 de diciembre, además de las fechas electorales que determinen las autoridades.

El incumplimiento del pago por trabajar un festivo puede derivar en multas de entre 5,865 y 586,550 pesos, que pueden establecerse por cada trabajador afectado.

Después del 16 de septiembre, en 2026 quedan dos descansos obligatorios: el lunes 16 de noviembre, por la Revolución, y el viernes 25 de diciembre, por Navidad. El 2 de noviembre, Día de Muertos, no está contemplado como descanso obligatorio en la LFT, aunque algunas empresas pueden otorgarlo por decisión propia.

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