¡Cuidado! Por estas 5 acciones en tu trabajo podrías ir a la carcel, según la LFT
La Ley Federal del Trabajo (LFT) en México establece una serie de normas para regular el comportamiento dentro del entorno laboral. Si bien el principal objetivo de la ley es proteger los derechos de los trabajadores, también regula las conductas que pueden dañar la integridad de la empresa, sus empleados y su ambiente de trabajo.
Violencia y amenazas en el lugar de trabajo
El artículo 47, fracción II, de la LFT menciona que los actos de violencia, injurias o malos tratos contra compañeros de trabajo, directivos, clientes o proveedores son considerados faltas graves. Estos comportamientos no solo alteran la disciplina dentro de la empresa, sino que también pueden afectar la relación laboral de manera tan seria que justifiquen un despido. Si la violencia o las amenazas son de tal magnitud, es posible que se inicie un proceso legal y el trabajador enfrente consecuencias penales.
Revelación de secretos industriales
La fracción IX del artículo 47 establece que si un trabajador revela secretos industriales o información confidencial de la empresa que cause daño o perjuicio a la organización, esto puede ser considerado como un acto de espionaje industrial o de deslealtad. Este tipo de conductas está severamente sancionado porque puede afectar la competitividad y la reputación de la empresa, lo que podría generar no solo sanciones internas, sino también implicaciones legales graves.
Daños intencionales a bienes de la empresa
Causar daños materiales intencionados a los bienes de la empresa, como maquinaria, equipos o incluso productos en inventario, está penado según el artículo 47, fracción V. Este tipo de actos se consideran daños patrimoniales que afectan directamente el patrimonio de la empresa. Si bien el trabajador podría ser despedido, también podría enfrentarse a una demanda por los daños ocasionados, lo que podría derivar en responsabilidades legales.
Acoso y hostigamiento sexual
El acoso sexual en el trabajo está claramente prohibido por la LFT. Según el artículo 3 Bis y el artículo 133, fracción XII, cualquier conducta de acoso o hostigamiento sexual en el ámbito laboral es motivo de sanción. Estas conductas incluyen comentarios o acciones de naturaleza sexual no deseada, y si son comprobadas, pueden generar sanciones severas para el agresor, incluidas demandas penales, además del despido inmediato. La empresa tiene la obligación de garantizar un ambiente libre de hostigamiento.
Consumo de drogas o embriaguez en el trabajo
El artículo 47, fracción XIII, establece que presentarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas durante el horario laboral está prohibido. Esta conducta pone en riesgo la seguridad del trabajador y de sus compañeros, además de afectar la productividad y el ambiente laboral. Si se demuestra que el trabajador ha comprometido la seguridad o ha alterado el desempeño laboral, la ley permite su despido y, dependiendo de las consecuencias, podría incluso enfrentarse a cargos legales.
¿Qué consecuencias pueden tener estas conductas?
Además de las sanciones internas que implican un despido justificado, algunas de estas conductas pueden ser consideradas delitos penales. El daño a la propiedad, la revelación de secretos industriales, el acoso sexual y el consumo de drogas en el trabajo son acciones que no solo afectan el entorno laboral, sino que también pueden tener repercusiones legales graves si se afecta a terceros o la seguridad pública. En algunos casos, las consecuencias pueden incluir procesos judiciales y penalidades más allá del ámbito laboral.
Créditos: elimparcial