Multa histórica de 42.8 mdp a la Federación Mexicana de Futbol por vulnerar datos personales de aficionados
La resolución oficial determinó que la FMF, en su calidad de responsable del tratamiento de los datos biométricos de los usuarios, incurrió en dos infracciones jurídicas de fondo. La primera consistió en omitir informar debidamente a los titulares que las fotografías faciales recolectadas constituían datos personales sensibles, una clasificación que la ley exige revelar de manera explícita en el aviso de privacidad. Esta falta de transparencia impidió que los aficionados conocieran el alcance real del uso de su identidad y, por tanto, pudieran ejercer su derecho a decidir con pleno conocimiento de causa.
La segunda infracción, igualmente grave, fue la ausencia de un consentimiento expreso y por escrito para el tratamiento de datos sensibles, tal como lo establece rigurosamente la normativa. En lugar de cumplir con este requisito, la Federación se limitó a obtener la autorización mediante el marcado de una simple casilla de verificación en su plataforma web, un mecanismo que la autoridad consideró insuficiente e inadecuado.
Ante esta resolución, la Federación Mexicana de Futbol tiene la vía abierta para interponer los recursos legales que estime pertinentes. No obstante, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno advirtió que defenderá con firmeza su determinación en aras de salvaguardar el interés público y los derechos de los ciudadanos.
¿Qué es el FAN ID?
El FAN ID fue concebido por la FMF como un sistema de identificación digital personal orientado a reforzar la seguridad y agilizar el acceso a los eventos futbolísticos en México. Se trata de un código único e intransferible que, en teoría, permite un ingreso más ordenado y seguro a todos los partidos en cualquier estadio del país. Sin embargo, su implementación ha quedado ahora bajo escrutinio por las omisiones legales cometidas en el manejo de los datos biométricos de los aficionados.
