🍪 LA CORTE ABRE LA PUERTA A LOS BROWNIES CON CANNABIS, PERO SOLO PARA AUTOCONSUMO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las autorizaciones para el consumo recreativo de cannabis pueden incluir su preparación en alimentos preparados o semipreparados. La condición es clara: deben estar destinados exclusivamente al consumo personal de quien cuenta con la autorización.

🌿 Preparar cannabis en comida sí entra en el autoconsumo

Al resolver un recurso de inconformidad, el Pleno de la Corte consideró que incorporar cannabis o tetrahidrocannabinol, conocido como THC, a alimentos para consumo propio constituye una actividad culinaria ordinaria y no la fabricación de productos sometidos a un régimen sanitario especializado.

Con ello, Cofepris deberá emitir una autorización que permita preparar cannabis en alimentos destinados exclusivamente al autoconsumo de su titular. En otras palabras, los brownies, galletas u otros alimentos preparados con cannabis pueden quedar dentro de las actividades permitidas por una autorización de autoconsumo recreativo.

Pero hay una línea que la resolución no cruza: esos alimentos no pueden convertirse en un negocio.

🚫 Nada de vender brownies ni repartirlos

La decisión no autoriza la comercialización, distribución, suministro a terceros ni el expendio al público de alimentos preparados con cannabis. El permiso está limitado a la persona titular de la autorización.

La Corte también mantuvo las restricciones de Cofepris para elaborar con cannabis productos sujetos a controles sanitarios específicos, entre ellos medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y dispositivos análogos.

El criterio forma parte de una ruta judicial que comenzó en 2015 y se amplió en 2021, cuando la Corte eliminó con efectos generales la prohibición absoluta del autoconsumo lúdico de marihuana.

Desde entonces, las personas adultas pueden solicitar autorización para actividades como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis y THC, pero sin que ello implique permiso para importar, comerciar, suministrar o distribuir.

La Cofepris reiteró en julio que el criterio se limita al autoconsumo y no reconoce un derecho para comercializar o distribuir cannabis.

La regulación integral del uso adulto de cannabis todavía no está completa en el Congreso. Mientras tanto, la Corte sigue delimitando qué puede hacer legalmente una persona con una autorización de autoconsumo y, ahora, también dejó claro que preparar la planta en comida puede formar parte de ese permiso.

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